El Poder Ejecutivo podrá declarar objeto de estudio de impacto ambiental
y disponer su realización por los responsables a aquellas industrias,
obras o actividades, construcciones u obras existentes que produzcan
alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con la finalidad
de aplicar en ellas las medidas paliativas de los efectos nocivos que
pudieran ocasionar.