SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 93
Los integrantes del Cuerpo de Baile del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, (SODRE), que tengan una actividad en el
Organismo no inferior a veinticinco años, contínua o alternada tendrán
derecho a jubilación conforme a lo dispuesto por el artículo 382 de la Ley
Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, percibiendo como asignación de
pasividad el promedio mensual del total de sus remuneraciones en concepto
de sueldos y compensaciones recibidas en el último año de labor.