SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 87
El Registro Público y General de Comercio no inscribirá los actos y
contratos modificativos y extintivos relativos a sociedades comerciales
sin que conste en los mismos el número de inscripción en el Registro Unico
de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.