RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 81

    El Registro Nacional de Actos Personales tomará razón de los embargos
generales de derechos y demás medidas cautelares, siempre que se indique,
en los oficios respectivos, nombres y apellidos completos y cédula de
identidad de la persona a la que se refieren, u otros documentos idóneos
en caso de extranjeros.
    Respecto de las asociaciones civiles, sociedades y demás personas
jurídicas se indicará nombre, tipo social, domicilio y número de Registro
Unico de Contribuyentes, cuando corresponda.
    El Registro no admitirá dichos documentos si no constan todos los
datos referidos, salvo orden del Juez interviniente dictada por resolución
fundada de la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo, en
cuyo caso deberán aportarse otros datos identificatorios, tales como
nombre del cónyuge, edad, profesión u oficio, domicilio, credencial cívica
u otro documento oficial de la persona a quien afecte la medida.
    En el caso de embargos de cualquier especie, deberá indicarse además
el monto reclamado o el derecho que se pretende tutelar con la medida
cautelar.
    El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de
Identificación Civil, proporcionará a los profesionales abogados,
escribanos o procuradores, debidamente acreditados, los nombres y
apellidos, número de cédula de identidad de las personas que les sean
requeridos, para presentarlo como medida preparatoria, en juicio iniciado
o a iniciarse, o con otra finalidad e interés igualmente legítimo. El
Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento correspondiente y la tasa a
abonarse por cada solicitud de información.
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