SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 79
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Fiscalía Le trada Departamental
de Tacuarembó de Segundo Turno, la que actuará con los cometidos que le
son asignados a los Fiscales Letrados Departamentales, dentro de la
jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un cargo de Fiscal Letrado
Departamental y un cargo Ab 06 Administrativo V, destinados a la Fiscalía
Letrada Departamental que se crea por la presente ley.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determinará los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.