RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 79

 Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Fiscalía Le trada Departamental
de Tacuarembó de Segundo Turno, la que actuará con los cometidos que le
son asignados a los Fiscales Letrados Departamentales, dentro de la
jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó.
 Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un cargo de Fiscal Letrado
Departamental y un cargo Ab 06 Administrativo V, destinados a la Fiscalía
Letrada Departamental que se crea por la presente ley.
 Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determinará los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.
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