RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 73

 En caso de procederse a la redistribución de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), la
misma se realizará sin que ello signifique en ningún caso, lesión de
derechos  funcionales, especialmente en materia de remuneración,
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios que percibieran
por cualquier concepto. Los componentes variables del salario (proventos,
etc.) se incorporarán al sueldo como "compensación personal", tomando el
mayor ingreso percibido por tal concepto por cada funcionario, previo a su
incorporación al nuevo organismo. En todos los casos, llevarán los
aumentos que se fijen para el sueldo básico.
Referencias al artículo
Ayuda