SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 66
El Registro de Automotores no inscribirá transferencias de vehículos
gravados por el Impuesto a los Ejes, creado por el artículo 15 de la Ley
Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, sin que se compruebe estar al día
con el pago del impuesto. El escribano interviniente en la contratación a
registrar, certificará dicha situación.