RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 65

  Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
través de la Dirección Nacional de Transporte a cobrar hasta 20 UR
(veinte unidades reajustables) por los permisos, certificados o
autorizaciones que expida. (*)

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 217.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 65.
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