SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 65
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
través de la Dirección Nacional de Transporte a cobrar hasta 20 UR
(veinte unidades reajustables) por los permisos, certificados o
autorizaciones que expida. (*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.