SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 62
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de su unidad
asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de
amparo a la presente ley, de proyectos biotecnológicos y, con el
asesoramiento preceptivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología del
Ministerio de Educación y Cultura, podrá proponer la declaratoria de
interés nacional y la concesión de las franquicias previstas en el Decreto
Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 (artículo 43 del Título 3 del Texto
Ordenado 1991).
Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones
biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la salud
humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente.