SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 6
Incorpórase al literal A) del artículo 17 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los
del Tribunal de la Contencioso Administrativo, a los del Tribunal de
Cuentas y a los de la Corte Electoral.