SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 57
Las plantas de faena sujetas a inspección veterinaria oficial, deberán
recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas
sanitarias, por la autoridad competente. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará, de acuerdo con las circunstancias del
caso y a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, los
establecimientos apropiados y el destino final del producto de dicha
faena. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/998 de 23/09/1998.