RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

 Las plantas de faena sujetas a inspección veterinaria oficial, deberán
recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas
sanitarias, por la autoridad competente. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará, de acuerdo con las circunstancias del
caso y a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, los
establecimientos apropiados y el destino final del producto de dicha
faena. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/998 de 23/09/1998.
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