RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 4

 La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado, y la de los
miembros de los referidos directorios será equivalente al total de la del
Subsecretario de Estado.
Referencias al artículo
Ayuda