RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 3

    Fíjase en $ 6.752, (pesos uruguayos seis mil setecientos cincuenta y
dos), a valores de 1º de julio de 1993, la retribución de los siguientes
cargos:
     Ministro de Estado.
     Secretario de la Presidencia de la República.
     Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
     Ministro del Tribunal de Cuentas.
     Ministro de la Corte Electoral.
     Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
     Rector de la Universidad de la República.
     Presidente, Vicepresidente y Director del Banco de Previsión Social.
     Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
     Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    Fíjase en $ 5.871, (pesos uruguayos cinco mil ochocientos setenta y
uno), a valores de 1 de julio de 1993, la retribución de los siguientes
cargos:
     Subsecretario de Estado.
     Consejero del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
     de Educación Pública.
     Presidente del Instituto Nacional del Menor.

    Las retribuciones establecidas para los cargos referidos en los
incisos precedentes no incluyen la retribución complementaria por
dedicación permanente dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la
presente ley, ni los gastos de representación establecidos por el artículo
17 de la Ley Nº 16.170.
    El monto total de las retribuciones sujetas a montepío de los cargos
antes referidos no podrá superar el que corresponda a los titulares del
Poder Legislativo.
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