RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 272

  Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán previa autorización del Poder Ejecutivo, con
informe del Banco Central del Uruguay, emitir obligaciones o debentures
para financiar proyectos de inversión, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 434 a 440 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo
pertinente.
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