RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 271

 Incorpórase en el giro de todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados el prestar servicios de asesoramiento y asistencia
técnica, en las áreas de su respectiva  especialidad, tanto en el
territorio de la República como en el exterior. A tales fines podrán
asociarse en forma accidental o permanente con otras entidades públicas
o privadas nacionales o extranjeras, así como contratar o subcontratar con
ellas la complementación de sus tareas.
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