Incorpórase en el giro de todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados el prestar servicios de asesoramiento y asistencia
técnica, en las áreas de su respectiva especialidad, tanto en el
territorio de la República como en el exterior. A tales fines podrán
asociarse en forma accidental o permanente con otras entidades públicas
o privadas nacionales o extranjeras, así como contratar o subcontratar con
ellas la complementación de sus tareas.