RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 269

 Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto
Nacional a utilizar la Línea Rotatoria de Crédito Condicional con cargo a
la Facilidad para la Preparación de Proyectos, establecida en el Convenio
FPP/006 - UR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para
financiar las tareas de apoyo que requiera la preparación de proyectos o
programas de inversión u operaciones sectoriales a desarrollar por los
referidos organismos, que se encuentran a consideración del mencionado
Banco y faciliten la aprobación del préstamo correspondiente y su
ejecución.
     El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los
créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento externo en el
Plan de Inversiones de los Incisos, una vez autorizada cada operación
individual con cargo a dicha línea. De tales habilitaciones se dará cuenta
a la Asamblea General.
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