RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 257

 Agréganse a las facultades conferidas por los artículos 110 de la Ley Nº
12.802, de 30 de noviembre de 1960, y 25 de la Ley Nº 12.815, de 20 de
diciembre de 1960, las siguientes facultades:
  Colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, en bancos del
Estado o en aquellos en que el Estado tenga participación.
  El órgano directriz podrá resolver, por seis votos conformes, la
realización de otras inversiones financieras que ofrezcan convenientes
niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el 5%,
(cinco por ciento), del total de las inversiones.
  Realizar inversiones que se adecuen a la política nacional de desarrollo
o fueren de interés nacional y aseguren convenientes niveles de
rentabilidad y actualización de las reservas; aquéllas no podrán superar
en cada caso el 10%. (diez por ciento), del total de inversiones y
disponibilidades del Instituto.
  Cuando el órgano directriz considere conveniente requerir el
asesoramiento previo de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, regirá la exención prevista por la
respectiva Ley Orgánica.
  Préstamos personales a sus afiliados con finalidad social siempre que
aseguren convenientemente los servicios de amortización de interés y la
actualización del capital mutuado.
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