Fíjase en $ 50.00, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
establecida en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
con destino a la Asociación Pro Recuperación del Inválido.
Increméntase en $ 50.000, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
anual destinada a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado (Escuela
Franklin Delano Roosevelt) y en $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco
mil), la partida anual destinada a la Escuela Nº 200 de Discapacitados.