RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION VI
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 233

 Fíjase en $ 50.00, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
establecida en el artículo 618 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
con destino a la Asociación Pro Recuperación del Inválido.
 Increméntase en $ 50.000, (pesos uruguayos cincuenta mil), la partida
anual destinada a la Asociación Nacional para el  Niño  Lisiado  (Escuela
Franklin Delano Roosevelt) y en $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco
mil), la partida anual destinada a la Escuela Nº 200 de Discapacitados.
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