SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 229
Autorízase al Banco de Previsión Social a transponer del rubro 3,
"Arrendamiento de Servicios" a los rubros 0 y 1, los montos necesarios
para realizar hasta ciento cuarenta contratos de función pública en las
categorías de Digitadores, Especialistas en Telemática y personal
administrativo y de servicio del departamento de San José.
El presente artículo será de aplicación a aquellas personas que, con
anterioridad al 30 de setiembre de 1993, se venían desempeñando en las
funciones mencionadas, y cuya relación con el organismo era de contrato de
arrendamiento de servicios.