SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 226
El administrador General de la Asesoría Tributaria y Recaudación del
Banco de Previsión Social o quien haga sus veces, podrá delegar sus
atribuciones en el jerarca superior de las sucursales de dicha Asesoría,
por resolución fundada y bajo su responsabilidad, dando cuenta al
Directorio.