SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 224
Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos que incluyan aspectos salariales previo acuerdo con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.