RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 223

  Los trabajadores de la firma "Campomar y Soulas S.A." que hubieren sido
despedidos en aplicación del decreto de fecha 4 de julio de 1973, tendrán
derecho a computar como trabajado, a los solos efectos jubilatorios, el
lapso comprendido entre la fecha de su despido y la de su efectiva
reincorporación a la actividad, o de la configuración de la causal
jubilatoria, en su caso.
  Las circunstancias de hecho previstas en el inciso anterior serán
justificadas en forma fehaciente ante el Banco de Previsión Social, dentro
del plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.
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