SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 223
Los trabajadores de la firma "Campomar y Soulas S.A." que hubieren sido
despedidos en aplicación del decreto de fecha 4 de julio de 1973, tendrán
derecho a computar como trabajado, a los solos efectos jubilatorios, el
lapso comprendido entre la fecha de su despido y la de su efectiva
reincorporación a la actividad, o de la configuración de la causal
jubilatoria, en su caso.
Las circunstancias de hecho previstas en el inciso anterior serán
justificadas en forma fehaciente ante el Banco de Previsión Social, dentro
del plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.