RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 221

    Increméntase en un 50% (cincuenta por ciento), las tasas creadas por
los artículos 393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 532 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
    El producto del incremento se destinará a aumentar las retribuciones
personales de los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME).
    Esta disposición entrará en vigencia en la fecha de promulgación de
esta ley.
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