SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 209
Otórgase una partida anual de $ 2:785.600, (pesos uruguayos dos millones
setecientos ochenta y cinco mil seiscientos), equivalentes a U$S 800.000
(dólares de los Estados Unidos de América ochocientos mil), con destino al
proyecto "Construcción, Reparación y Mantenimiento del Hospital de
Clínicas Doctor Manuel Quintela".
Autorízase a la Universidad de la República a gestionar un programa con
financiamiento externo para el reciclaje del Hospital de Clínicas "Doctor
Manuel Quintela".