SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 206
Otórgase una partida anual de $ 696.400, (pesos uruguayos seiscientos
noventa y seis mil cuatrocientos), equivalentes a U$S 200.000 (dólares de
los Estados Unidos de América doscientos mil), a efectos de apoyar las
actividades que desarrollen los investigadores que se han perfeccionado en
el exterior.