SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 205
Otórgase una partida anual de $ 2:089.200, (pesos uruguayos dos millones
ochenta y nueve mil doscientos), equivalentes a U$S 600.000 (dólares de
los Estados Unidos de América seiscientos mil), a efectos de ser utilizada
como contrapartida de convenios de carácter nacional o internacional.