SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 204
Otórgase una partida anual de $ 1:392.800, (pesos uruguayos un millón
trescientos noventa y dos mil ochocientos), equivalentes a U$S 400.000,
(dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil), para
financiar el dictado de cursos intensivos de actualización,
especialización y reciclaje de graduados.