SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 202
Consolídase la partida establecida en el artículo 425 de la Ley Nº
16.320, de 1 de noviembre de 1992, con cargo a Rentas Generales y con
destino a los gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas "Doctor
Manuel Quintela", excluidas las retribuciones personales, la que tendrá
carácter permanente.