SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 191
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a
contraer un crédito de uso en las siguientes condiciones:
A) El objeto será un inmueble, propiedad actual de un organismo estatal o
para estatal, con destino a la sede del Consejo de Educación Secundaria.
B) Dador, Banco de la República Oriental del Uruguay.
C) Plazo, diez años.
D) Monto, no superior a 100.000 UR, (cien mil unidades reajustables) más
costos administrativos, financieros, e intereses que fije el dador
incluidos en las correspondientes cuotas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios, y
en su caso transferirá los que resulten liberados del pago del
arrendamiento de la actual sede del referido Consejo.