RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 191

 Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a
contraer un crédito de uso en las  siguientes condiciones:
 A) El objeto será un inmueble, propiedad actual de un organismo estatal o
para estatal, con destino a la sede del Consejo de Educación Secundaria.
 B) Dador, Banco de la República Oriental del Uruguay.
 C) Plazo, diez años.
 D) Monto, no superior a 100.000 UR, (cien mil unidades reajustables) más
costos administrativos, financieros, e intereses que fije el dador
incluidos en las correspondientes cuotas.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios, y
en su caso transferirá los que resulten liberados del pago del
arrendamiento de la actual sede del referido Consejo.
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