SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 189
Increméntase el rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales", de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en $ 218:061.000
(doscientos dieciocho millones sesenta y un mil), a valores del 1 de enero
de 1993, a efectos de incorporar a las retribuciones del personal del Ente
las partidas de alimentación y de contribución por asistencia médica y de
recomponer la relación entre grados de los escalafones docente y no
docente vigentes al 1 de enero de 1993.
Será de aplicación lo previsto por el artículo 394 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.