RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 182

 Créase, a valores de 1º de enero de 1993, una tasa de $ 20 (pesos
uruguayos veinte), que se reajustará el 1 de enero de 1994 por la
variación del Indice de los Precios al Consumo, durante el año 1993, a ser
recaudada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que gravará
los siguientes actos: las presentación de escritos de demanda,
contestación, prueba y alegatos, por cada compareciente. El monto de dicha
tasa deberá ser actualizado cuatrimestralmente de acuerdo al Indice de los
Precios al Consumo, a partir del 1º de enero de 1994.
 La tasa prevista en el inciso precedente entrará en vigencia en la fecha
de promulgación de la presente ley y su producto será vertido a Rentas
Generales.
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