RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 173

 Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos de
los escalafones "C", "F", "E" y "D", de acuerdo a las siguientes normas:
 A) Las  modificaciones de  cargos  no  podrán causar lesión de derechos.
 B) El costo de la  racionalización  de la estructura no podrá exceder el
5%  (cinco  por  ciento),  del  rubro  0  del Organismo.
 C) De  la  racionalización que se efectúe se dará cuenta a la Asamblea
General, al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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