RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 169

 La dotación de los Directores de Departamento Técnico y Actuarios del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aumentará progresivamente hasta
equipararse con la dotación del Escribano de Actuación del Poder Judicial.
La progresión se efectuará cada dos años y será igual al 25% (veinticinco
por ciento), de la diferencia existente entre ambas dotaciones hasta
llegarse a la equiparación, tomándose como punto de partida la fecha de
toma de posesión de los respectivos cargos.
 Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable al Secretario del
Departamento Jurídico y el porcentaje de progresión será con respecto al
Director del Departamento Jurídico.
 La progresión mencionada en los incisos anteriores sólo será aplicable si
los cargos se encuentran en régimen de dedicación exclusiva.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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