RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 159

 Créase la siguiente estructura escalafonaria para la Corte Electoral:
Escalafón   I - Profesional Universitario
Escalafón  II - Técnico Profesional
Escalafón III - Técnico
Escalafón  IV - Administrativo Especializado
Escalafón   V - Oficios
Escalafón  VI - Servicios Auxiliares

 El escalafón I, "Profesional Universitario", comprende los cargos y
contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los
profesionales que posean título universitario expedido, reconocido, o
revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de
estudios de duración no inferior a cuatro años.
 El escalafón II, "Técnico Profesional", comprende los cargos y contratos
de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración
deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria y
en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o
certificado.
 El escalafón III, "Técnico", comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor
de carácter intelectual, para cuyo desempeño fuere menester conocer
técnicas especiales. La versación en determinada rama del conocimiento
deberá ser acreditada en forma fehaciente.
 El escalafón IV, "Administrativo Especializado", comprende los cargos
y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas
con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos con
la planificación, coordinación, organización, dirección y control de las
actividades relacionadas con los cometidos asignados por la Constitución
de la República y leyes especiales a la Corte Electoral, así como toda
otra actividad no incluída en los demás escalafones.
 El escalafón V, "Oficios", comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo
físico o habilidad manual o ambos y requieren conocimiento y destreza en
el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser
acreditada en forma fehaciente.
 El escalafón VI, "Servicios Auxiliares", comprende los cargos y contratos
de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería,
conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia,
conservación y otras tareas similares.
 Los cargos políticos y de particular confianza continuarán comprendidos
en los escalafones "P" y "Q" respectivamente, los que se seguirán rigiendo
por las normas que les son aplicables.
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