SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 141
Créase una partida de Inversión por una sola vez de U$S 1:000.000,
dólares de los Estados Unidos de América un millón), para la remodelación
del Padrón Nº 8.322 ubicado en la 2a. Sección Judicial del departamento de
Montevideo, con frente a la Plaza de Cagancha y a las calles Héctor
Gutiérrez Ruiz y San José.