SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 127
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a instalar, por resolución
fundada y comunicando al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General, Juzgados
de Paz determinando su categoría en zonas que, por su importancia y
volumen de trabajo, así lo requieran.