RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 113

  Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo 442 de la Ley Nº
16.170 se afectarán de la siguiente manera:

   A) un 45% para gastos de funcionamiento;

  B) un 55% con destino a lo establecido por el artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.

   A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 442 citado, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá en la oportunidad de la
aprobación de Rendición de Cuentas, justificar la versión a Rentas
Generales del monto correspondiente en forma trimestral.     (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 430.
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 106.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 113.
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