RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 111

 Créase el Fondo "Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección Nacional
del Trabajo y la Seguridad Social", que se integrará con la totalidad del
producto del impuesto a las entradas a las Salas de Juego y Casinos que se
crea en la presente ley.
 El referido Fondo financiará una retribución complementaria porcentual
sobre las retribuciones mensuales sujetas a montepío, con excepción de la
prima por antigüedad, del personal inspectivo del programa 007.
 Podrá destinarse hasta un 10%, (diez por ciento), del producido del Fondo
para atender los gastos por reintegro de locomoción, alimentación y
capacitación técnica de los referidos inspectores de trabajo.
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