SEGUROS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentada por:
      Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994,
      Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   En lo que refiere a la supervisión y fiscalización de las empresas
públicas y privadas de seguros y reaseguros, incluso mutuas, corresponderá
a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros:
 A) Habilitar su instalación, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo;
 B) Autorizar la apertura de dependencias de empresas privadas ya
instaladas;
 C) Dictar normas genéricas de prudencia, así como instrucciones
particulares, tendientes a preservar y mantener su estabilidad y su
solvencia;
 D) Fijar y modificar la cuantía de los capitales mínimos, establecer
márgenes de solvencia, reservas técnicas y aprobar los planes de
recomposición patrimonial o adecuación. A tales efectos podrá no tomar
en cuenta los activos y reservas no radicados en el país;
 E) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda
otra transformación;
 F) Autorizar la transferencia de acciones de las empresas organizadas
como sociedades anónimas;
 G) Requerirles información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue
necesaria, así como la exhibición de registros y documentos;
 H) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse;
 I) Reglamentar la publicación periódica de sus estados contables y
otras informaciones;
 J) Realizar un seguimiento permanente a efectos de verificar su situación
económico financiera y su cumplimiento de las normas vigentes;
 K) Efectuar observaciones y apercibimientos, y aplicar multas de hasta el
10% (diez por ciento) del capital mínimo a aquellas empresas privadas que
infrinjan las leyes y los decretos que rijan sus actividades, las normas
generales o particulares dictadas conforme a la presente Ley;
 L) Proponer al Directorio la aplicación, a los mencionados infractores,
de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la
intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la
autorización para funcionar. Asimismo, podrá recomendar al Directorio
que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización
para funcionar, por razones de legalidad o de interés público;
 M) Resolver la instrucción de sumarios conducentes a comprobar la
responsabilidad de las personas que puedan ser pasibles de las multas
o inhabilitaciones previstas en el artículo 23 del decreto ley Nº 15.322,
de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. (*)
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