SEGUROS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 21/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentada por:
      Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994,
      Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay,
dictará las normas para la instalación y el funcionamiento de las empresas
de seguros y reaseguros, incluso mutuas, dentro de un plazo de ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley. Igualmente regulará, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 9, la actividad de los corredores de seguros
y reaseguros dentro de dicho plazo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 14.
Referencias al artículo
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