Reglamentada por: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994, Decreto Nº 530/993 de 25/11/1993.
(Transitorio). - El artículo 1 de la presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de dictada la reglamentación a que refiere el artículo 3 de la misma. (*)Ayuda