MODIFICACION AL CODIGO RURAL




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 12

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Rural de 14/06/1941 artículos 
161, 167 y 179.

Artículo 2

   Derógase el artículo 166 del Código Rural, Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 3

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. No
obstante, los controles sobre el cumplimiento de sus disposiciones y las
posibles sanciones a sus contraventores, comenzarán a aplicarse a partir
de 90 días contados desde la promulgación, período durante el cual, el
Poder Ejecutivo efectuará la más amplia difusión de esta norma.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS DUTRA
Ayuda