MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 21

   En dicho Registro se inscribirán los siguientes actos:
   A) Los que tengan carácter de título causal hábil para transmitir,
declarar, modificar o extinguir el dominio y el usufructo, así como las
promesas de compraventa.
   B) Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el
dominio por prescripción.
   C) Las trasmisiones por el modo sucesión.
   D) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto 
el reconocimiento de derechos en relación con el buque que afecten o
puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el 
futuro.
   E) Los que tengan por fin darlo de baja del Registro. (*)
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