MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION

Artículo 17

  La tripulación mínima de seguridad de cada buque mercante será
determinada por la autoridad competente. La tripulación operativa será
establecida por el armador con el asesoramiento del Capitán del buque. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 320.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 17.
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