INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Créanse las Comisiones Técnico Médicas que tendrán como cometido expedirse con carácter vinculante respecto a la justificación
técnica de las peticiones que formulen los titulares de interés directo,
relativas a intervenciones en el exterior. Serán designadas por la
Comisión Honoraria Administradora en cada oportunidad y estarán
integradas por un delegado de dicha Comisión, que la presidirá, un
delegado de los institutos de medicina altamente especializada, un
delegado por la Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de
Salud Pública. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. (*)
 
   Esta Comisión Técnico-Médica deberá emitir su dictamen en el plazo de
veinticuatro días hábiles, recabando las opiniones que estime
convenientes. En los casos de urgencia, la Comisión Administradora del
Fondo podrá fijarle un término menor. 

   Producido el dictamen que justifique la asistencia en el extranjero, la Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación económica total o parcial a brindarse en cada caso. 

   Conjuntamente con la gestión de asistencia económica, el interesado
deberá presentar una declaración jurada patrimonial del núcleo
familiar.(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 306.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 6.
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