SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Locales feria, exposiciones, liquidaciones).- Prohíbase la enajenación
de ovinos infectados con sarna ovina.
   Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren, que
sean llevados a locales feria, exposiciones o liquidaciones tampoco podrán
ser enajenados y deberán retornar a su lugar de origen, previa aplicación
de las medidas dispuestas en el artículo 10 de la presente ley.
   Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto y
en las que no se constate infectación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
(*)
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