SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Ovinos abandonados).- Los ovinos infectados que fueren hallados en
caminos o pastoreos y cuyos propietarios o tenedores fueran desconocidos,
serán aprehendidos por la policía, la que dará aviso del hecho a la
autoridad judicial y a la autoridad sanitaria más cercana.
   Verificada por esta última la infectación denunciada, dispondrá el
sacrificio inmediato de los ovinos. La piel de los animales sacrificados
será incinerada y las carcazas destinadas a la Comisaría Seccional
correspondiente. (*)
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