MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO
CAPITULO II - DE LOS RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Artículo 8

   Establécese que el haber de retiro a cargo del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas será ajustado exclusivamente de
conformidad a los siguientes criterios:
 A) Los ajustes tendrán lugar automáticamente en cada oportunidad en que
se aumenten los salarios de los funcionarios públicos de la Administración
Central.
 B) Los ajustes a que se refiere el literal anterior se realizarán
aplicándose al efecto el porcentaje de aumento que en cada oportunidad
fije discrecionalmente el Poder Ejecutivo, el que no podrá ser inferior a
la variación del Indice Medio de Salarios ocurrida en el período inmediato
anterior transcurrido desde el último aumento.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, toda vez que se proceda
a efectuar el ajuste de las pasividades y no esté fijado aún el Indice
Medio de Salarios correspondiente al período que debe tomarse en cuenta,
el Servicio de retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas lo hará en
función del índice provisional que fijo la Dirección General de
Estadística y Censos. Una vez fijado el índice definitivo se procederá a
la reliquidación pertinente, si correspondiera, la cual se abonará en el
mes siguiente al de practicarse el ajuste provisorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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