MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO
CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS

Artículo 4

   El personal militar solamente podrá acumular a su retiro los servicios
públicos o privados prestados con anterioridad a su ingreso a las Fuerzas
Armadas y los servicios docentes militares prestados en actividad o retiro
por los cuales haya efectuado los correspondientes aportes, siempre que
computen un mínimo de diez años efectivos de servicios militares.
   Dicha acumulación se hará previo reconocimiento y traspaso de la Caja
respectiva. En ningún caso, salvo el de las actividades docentes
mencionadas, se podría acumular servicios prestados con posterioridad al
retiro militar.
   Esta prohibición no se aplicará a quienes se retiraron antes de la
vigencia de la Ley Nº 16.170, de. 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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