MODIFICACION DE LA LEY 8.733 SOBRE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 19/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 910

Artículo 2

   A los efectos de la reinscripción, el solicitante deberá exhibir un
ejemplar de la promesa cuya inscripción haya caducado o un testimonio
registral o notarial de la protocolización de la misma.

   El testimonio registral deberá reproducir la promesa original o el
correspondiente asiento y todas sus modificaciones. En caso que el
registro no disponga de los ejemplares de los actos modificativos, sólo
incluirá en el testimonio la inscripción original de la promesa de la que
surjan las anotaciones marginales respectivas, debiendo dejar constancia
de la imposibilidad.
   Los testimonios exigidos a efectos de la reinscripción deberán, en
todos los casos, presentarse con un testimonio notarial por exhibición.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.229 de 07/01/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.323 de 09/11/1992 artículo 2.
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